SERVICIOS PROFESIONALES, PAGO DE PRESTACION DE.
El artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles, dispone que cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compitan, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. De acuerdo con esta disposición y como tanto el Código Civil del Estado de Guanajuato, como en el Distrito Federal existen disposiciones expresas, en el sentido de que el pago de honorarios y de expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente después de que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesionista o haya concluido el negocio o el trabajo que se le confió, es claro que existe una regla especial que determine, con absoluta precisión, el lugar donde debe cumplirse la obligación, o sea el pago de los servicios profesionales; esto es, la ley hace, por sí misma, la designación que, en otros casos, corresponde a los contratantes y que determina la competencia, según los artículos aplicables de las leyes procesales respectivas, sin que, en el caso, pueda tener aplicación la regla contenida en el artículo 223 del código procesal de Guanajuato, porque ésta tiene un carácter general que comprende toda clase de servicios, y la disposición del artículo 2410 del Código Civil, constituye una norma especial para el caso de pago de servicios de esa naturaleza, y es evidente que conforme a ésta y no a la general, debe decidirse la controversia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279321-b6e8b3fb/servicios-profesionales-pago-de-prestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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