SERVICIOS PROFESIONALES, PAGO DE PRESTACION DE.
Suscitada una competencia entre un Juez de lo Civil de esta capital y otro del mismo ramo del Estado de Veracruz, para conocer de una demanda sobre pago de la prestación de servicios profesionales, la cual tiene lugar en esta ciudad, sin haber convenio expreso sobre el lugar del cumplimiento de las obligaciones correspondientes a quien recibió los servicios, teniendo el demandado su domicilio en una población del referido Estado de Veracruz y estando el demandante radicado en esta capital, como quiera que las disposiciones legales aplicables al caso, de una y otra entidades, concuerdan plenamente, debe resolverse el conflicto jurisdiccional, de conformidad con lo ordenado por el artículo 31 del Código Federal de Procedimientos Civiles y, según las disposiciones respectivas, resulta que es competente para conocer del expresado juicio, un Juez de lo Civil de esta capital, ya que en los códigos de ambas entidades, existe la disposición expresa de que, concurriendo las condiciones y circunstancias antes mencionadas, el pago de honorarios y de las expensas, cuando las haya, se hará en el lugar de residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando se separe el profesor o haya concluido el negocio o trabajo que se le confió.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/279330-231d07bd/servicios-profesionales-pago-de-prestacion-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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