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HONORARIOS, COMPETENCIA EN EL CASO DE.

Clave: — · Registro digital (IUS): 364215 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XXX; Pág. 2127

Cuando las leyes de los Estados cuyos Jueces compiten, tengan la misma disposición respecto del punto jurisdiccional controvertido, conforme a ella se decidirá la competencia. Tratándose del pago de honorarios a un profesionista, la ley del Estado de Coahuila, es igual a la del Distrito Federal, y los respectivos Códigos Civiles, disponen: que el pago de los honorarios y de las expensas, se hará en el lugar de la residencia del que ha prestado los servicios profesionales, inmediatamente que preste cada servicio o al fin de todos, cuando el profesional se separe del negocio o haya concluído el trabajo que se le confió. Esto no quiere decir, sin embargo, que cuando el profesionista traslade su residencia a otro lugar, deje de ser competente el Juez de aquel donde residió primero y donde prestó los servicios profesionales; de otra manera, resultaría que el profesionista haría competencia a cualquier Juez, a su arbitrio, con sólo cambiar de residencia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/364215-a4f21931/honorarios-competencia-en-el-caso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Competencia en materia civil 253/25. Aguirre Benavides Adrián. 8 de diciembre de 1930. Mayoría de doce votos. Disidente: Paulino Machorro y Narváez. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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