Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

DERECHO DEL TANTO Y NULIDAD DE LA ESCRITURA DE COMPRAVENTA REALIZADA EN CONTRAVENCIÓN A AQUÉL. LOS JUECES DEL ARRENDAMIENTO INMOBILIARIO SON COMPETENTES PARA CONOCER DE TALES CUESTIONES CUANDO SE HAGAN VALER MEDIANTE RECONVENCIÓN Y DERIVEN DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE FINCA URBANA DESTINADA A LA HABITACIÓN (LEGISLACIÓN DEL DISTRITO FEDERAL) [TESIS HISTÓRICA].

Clave: 20 (H) · Registro digital (IUS): 1011359 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VII. Conflictos Competenciales Tercera Parte - Históricas Primera Sección - SCJN; Pág. 551

El artículo 60 D de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito Federal, dispone que los Jueces del arrendamiento inmobiliario conocerán de todas las controversias que se susciten en materia de arrendamiento de inmuebles, entre otros, de los destinados a habitación. Asimismo, en el capítulo IV, del título sexto, del Código Civil para el Distrito Federal, que se refiere al arrendamiento de dicho tipo de inmuebles, concretamente, en los artículos 2448 I y 2448 J, fracción VI, se establece el derecho del tanto, que no es otra cosa que el derecho que concierne al arrendatario de ser preferido en caso de que el arrendador quiera vender la finca arrendada, así como la nulidad de la compraventa y su escrituración que se hubiese realizado sin respetar aquél. De los preceptos aludidos deriva que los Jueces del arrendamiento inmobiliario son competentes, de origen, para conocer y resolver de aquellos juicios en los que se planteen tales cuestiones, por cuanto les fueron atribuidas explícitamente por el legislador, dentro de las atribuciones propias del fuero al que pertenecen, independientemente de que se hagan valer por vía de excepción o mediante demanda reconvencional, supuesto que no existe precepto legal alguno que haga esa distinción. Ello es así, porque cuando tales derechos se hacen valer mediante demanda reconvencional, que se define como la petición o nueva demanda que dirige el demandado contra el actor ante el mismo Juez que le emplazó, en oposición a la demanda del contrario, su estudio no puede desvincularse del contrato de arrendamiento del que dimanan, dado lo dispuesto por el artículo 31 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, que dispone que cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda, además de que, el artículo 160 del mismo ordenamiento legal, previene que en la reconvención es Juez competente el que lo sea para conocer de la demanda principal, aunque el valor de aquéllas sea inferior a la cuantía de su competencia, pero no a la inversa. Asimismo, debe decirse que los derechos que se contienen en los artículos 2448 I y 2448 J, son derechos de índole personal, que se definen como la facultad correspondiente a una persona para exigir de otro sujeto pasivo individualmente determinado, el cumplimiento de una obligación de dar, hacer o no hacer, y tanto es así, que no siempre el cumplimiento de la obligación del arrendador de dar aviso al arrendatario de su deseo de vender el inmueble arrendado, culmina con la adquisición de la finca por parte del inquilino.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011359-4d065c10/derecho-del-tanto-y-nulidad-de-la-escritura · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 36/92.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Quinto y Sexto en Materia Civil, ambos del Primer Circuito.—3 de mayo de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Miguel Montes García.—Secretaria: Xóchitl Guido Guzmán. Tesis de jurisprudencia 9/93.—Aprobada por la Tercera Sala de este alto Tribunal en sesión de tres de mayo de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cuatro votos de los señores Ministros: Presidente José Trinidad Lanz Cárdenas, Mariano Azuela Güitrón, Sergio Hugo Chapital Gutiérrez y Miguel Montes García. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 66, junio de 1993, página 12, Tercera Sala, tesis 3a./J. 9/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XI, junio de 1993, página 9. Nota: Histórica conforme a la nota genérica 2. Los artículos 2448-I y 2448-J, fracción VI, del Código Civil para el Distrito Federal fueron derogados. Asimismo, el contenido del artículo 60-D de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común para el Distrito Federal pasó a ocupar el numeral 53. El artículo 160 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, reformado el 24 de mayo de 1996, se refiere a la misma regla que trata esta tesis.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis