ARRENDAMIENTO. NULIDAD DE COMPRAVENTA RECONVENIDA, COMPETENCIA PARA RESOLVERLA.
En virtud de que el requisito establecido por el artículo 60 D de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, para que los jueces del arrendamiento inmobiliario conozcan de una controversia, es que la contienda se derive de un contrato de arrendamiento de un bien inmueble ubicado en el Distrito Federal; es de estimarse que el juez de materia inquilinaria, y no un juez civil, es el competente para resolver la reconvención de nulidad de la escritura de compraventa fundatoria de la acción, por no poder desvincularse ésta del contrato de arrendamiento base de la acción principal, puesto que la pretendida nulidad de la escritura con la cual el actor acreditó su legitimación como causa habiente del primitivo arrendador, se encuentra vinculada jurídicamente al referido contrato arrendaticio, toda vez que el aviso de venta que se afirma omitió dar al inquilino el aludido arrendador, y el derecho del tanto que aquél dijo le asistía para adquirir la propiedad del inmueble controvertido, provienen precisamente de un contrato de arrendamiento de finca urbana destinada a habitación y de las normas contenidas en los artículos 2448 I y 2448 J, fracciones I y II del Código Civil para el Distrito Federal; por todo lo cual, para establecer en estos casos la competencia, debe atenderse a las cláusulas del propio contrato de arrendamiento, a fin de determinar la existencia del derecho de preferencia por el tanto en favor del inquilino, y si hubo o no incumplimiento de las obligaciones contraídas por el arrendador.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/219509-a8780c5c/arrendamiento-nulidad-de-compraventa-reconvenida-competencia-para-resolverla · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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