ARRENDAMIENTO. DERECHO DEL TANTO DE LOS INQUILINOS. JUEZ COMPETENTE.
En virtud de que el derecho del tanto que consagra el artículo 2447 del Código Civil para el Distrito Federal, a favor de los inquilinos, es un derecho que éstos adquieren con motivo de la relación arrendaticia, siempre que ésta haya durado más de cinco años, hubieren realizado mejoras de importancia a la finca arrendada, y se encuentren al corriente en el pago de la renta; cuando ante un Juez del arrendamiento inmobiliario se presenta una demanda, y la parte demandada reconviene el reconocimiento o la declaración de preclusión del derecho del tanto, o bien, la nulidad de una escritura de compraventa porque no se haya respetado ese derecho, como el mismo tiene su origen en un contrato de arrendamiento, el Juez de primera instancia que conoce de la cuestión arrendaticia planteada en la demanda, en términos de lo dispuesto por el artículo 60 D de la Ley Orgánica los de Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito Federal, también es competente para conocer de la pretensión reconvenida que se funde en el precepto de la codificación civil en comento.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/223683-79e2b709/arrendamiento-derecho-del-tanto-de-los-inquilinos-juez · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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