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Modo: Corpus Pro

APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 636 Y 668 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.

Clave: 181 · Registro digital (IUS): 1011473 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1118

Los artículos 636 y 668 del Código Procesal Civil del Estado de Michoacán no violan los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuando la parte a quien hubiese favorecido otorgue caución suficiente para garantizar, tanto la reposición de las cosas al estado de guardaban, como el pago de daños y perjuicios. De lo anterior resulta que los artículos mencionados no producen indefensión en perjuicio de la parte perdidosa sino, por el contrario, restablecen el equilibrio entre las exigencias de justicia y de celeridad; además, establecen los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa, durante la tramitación del recurso de apelación, ya que si bien es cierto que no ha concluido el juicio, por estar pendiente de resolución el recurso mencionado, también lo es que la privación de los derechos, de la parte perdidosa, no es definitiva, dado que, por disposición expresa del artículo 668, el actor está obligado a otorgar fianza para que proceda la ejecución de la sentencia. Esta garantía cubre la devolución de la cosa, sus frutos e intereses, así como la indemnización de daños y perjuicios, si el fallo se revoca. De esta forma, si la sentencia del superior jerárquico fuera favorable al apelante, la parte que se vio favorecida por la sentencia impugnada tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, en consecuencia, privación definitiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011473-9bb4cca0/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 6363/67.—Narcisa Aguilera de Granados.—19 de octubre de 1971.—Unanimidad de dieciséis votos de los Ministros: Guerrero López, del Río Rodríguez, G. Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Saracho Álvarez, Martínez Ulloa, Iñárritu Ramírez de Aguilar, Azuela, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Yáñez Ruiz, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Presidente en funciones Ramírez Vázquez.—Ausentes: Presidente Guzmán Neyra, Huitrón y A., Rojina Villegas, Aguilar Álvarez y Burguete Farrera.—Ponente: Jorge Iñárritu Ramírez de Aguilar.—Secretario: Fausto E. Rodríguez García. Amparo en revisión 7638/68.—Gregorio Torres Fraga.—24 de septiembre de 1974.—Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: G. Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Huitrón A., Rojina Villegas, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu Ramírez de Aguilar, Palacios Vargas, Solís López, Canedo Aldrete, Salmorán de Tamayo, Saracho Álvarez, del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra y Presidente Guerrero López.—Ausentes: Franco Rodríguez, López Aparicio y Aguilar Álvarez.—Ponente: Rafael Rojina Villegas.—Secretario: Agustín Pérez Carrillo. Amparo en revisión 794/69.—Rodolfo Cárdenas Peña.—5 de noviembre de 1974.—Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: López Aparicio, Franco Rodríguez, G. Rebolledo, Jiménez Castro, Rivera Silva, Burguete Farrera, Rocha Cordero, Martínez Ulloa, Iñárritu Ramírez de Aguilar, Palacios Vargas, Solís López, Salmorán de Tamayo, Saracho Álvarez, del Río Rodríguez, Guerrero Martínez, Mondragón Guerra, Aguilar Álvarez y Presidente Guerrero López.—Ausentes: Canedo Aldrete, Huitrón y A. y Rojina Villegas.—Ponente: Rafael Rojina Villegas.—Secretario: Baltazar Alvear. Amparo en revisión 5623/87.—Clínica Centro Pediátrico, S.A. de C.V.—16 de junio de 1988.—Unanimidad de veintiún votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Cuevas Mantecón, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Díaz Infante, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, Gutiérrez de Velasco, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente del Río Rodríguez.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Pablo V. Monroy Gómez. Amparo en revisión 6169/87.—María del Socorro Naranjo Estrada.—11 de agosto de 1988.—Unanimidad de dieciocho votos de los Ministros: De Silva Nava, López Contreras, Alba Leyva, Azuela Güitrón, Castañón León, Fernández Doblado, Pavón Vasconcelos, Adato Green, Rodríguez Roldán, Martínez Delgado, González Martínez, Villagordoa Lozano, Moreno Flores, Suárez Torres, Chapital Gutiérrez, Díaz Romero, Schmill Ordóñez y Presidente en funciones Cuevas Mantecón.—Ausentes: Presidente del Río Rodríguez, Díaz Infante y Gutiérrez de Velasco.—Ponente: Francisco H. Pavón Vasconcelos.—Secretaria: Laura Gutiérrez de Velasco. Texto de la tesis aprobado por el Tribunal en Pleno en sesión de

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