APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 636 Y 668 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN.
Los artículos 636 y 668 del Código Procesal Civil del Estado de Michoacán no violan los artículos 14 y 16 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, al establecer la posibilidad de ejecutar la sentencia de primera instancia cuando la parte a quien hubiese favorecido otorgue caución suficiente para garantizar, tanto la reposición de las cosas al estado de guardaban, como el pago de daños y perjuicios. De lo anterior resulta que los artículos mencionados no producen indefensión en perjuicio de la parte perdidosa sino, por el contrario, restablecen el equilibrio entre las exigencias de justicia y de celeridad; además, establecen los requisitos necesarios para conservar la materia litigiosa, durante la tramitación del recurso de apelación, ya que si bien es cierto que no ha concluido el juicio, por estar pendiente de resolución el recurso mencionado, también lo es que la privación de los derechos, de la parte perdidosa, no es definitiva, dado que, por disposición expresa del artículo 668, el actor está obligado a otorgar fianza para que proceda la ejecución de la sentencia. Esta garantía cubre la devolución de la cosa, sus frutos e intereses, así como la indemnización de daños y perjuicios, si el fallo se revoca. De esta forma, si la sentencia del superior jerárquico fuera favorable al apelante, la parte que se vio favorecida por la sentencia impugnada tendrá la obligación de devolver los objetos a su contraparte, no existiendo, en consecuencia, privación definitiva.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011473-9bb4cca0/apelacion-en-el-efecto-devolutivo-constitucionalidad-de-los · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- APELACIÓN EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTÍCULOS 636 Y 668 DEL CÓDIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (101)
- APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 636 Y 668 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN. (76)
- APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 636 Y 668 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN. (P. 45)
- APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 636 Y 668 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE MICHOACAN. (s/clave)
- APELACION ADMITIDA SOLO EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DEL ARTICULO 636 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE MICHOACAN, QUE ESTABLECE LA POSIBILIDAD DE E (s/clave)
- APELACION EN EL EFECTO DEVOLUTIVO. CONSTITUCIONALIDAD DE LOS ARTICULOS 435, 439 Y 639 DEL CODIGO PROCESAL CIVIL DEL ESTADO DE JALISCO. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis