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MULTA FISCAL. TRATÁNDOSE DE LA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76, FRACCIÓN II, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006, LA GARANTÍA DE AUDIENCIA PUEDE OTORGARSE CON POSTERIORIDAD A SU IMPOSICIÓN.

Clave: 220 · Registro digital (IUS): 1011512 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1173

Si se toma en consideración que conforme a la jurisprudencia del Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 66, Primera Parte, página 77, con el rubro: "AUDIENCIA, GARANTÍA DE, EN MATERIA IMPOSITIVA. NO ES NECESARIO QUE SEA PREVIA.", cuando la autoridad hacendaria determina un crédito fiscal derivado del incumplimiento en el pago de una contribución, la garantía de audiencia contenida en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos puede otorgarse a los gobernados con posterioridad al dictado de la liquidación, resulta inconcuso que tratándose de la sanción prevista en el artículo 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, el derecho de audiencia puede otorgarse con posterioridad a la emisión de la resolución respectiva, en virtud de que el crédito fiscal que deriva de la imposición de aquélla tiene su origen en la omisión del pago de una contribución y, por ende, al tenor del artículo 2o., último párrafo, del propio ordenamiento, constituye un accesorio del tributo respectivo que participa de su naturaleza, tornándose en un crédito fiscal tributario. En consecuencia, la oportunidad otorgada al gobernado que sea sancionado conforme al indicado artículo 76, fracción II, para impugnar la resolución respectiva, en la parte referida a la existencia de la conducta infractora, así como en la relativa a la individualización de la sanción aplicable, mediante el recurso de revocación en sede administrativa, en términos de los artículos 116 y 117 del citado Código tributario, o a través del juicio contencioso administrativo, conforme al título sexto del propio ordenamiento, es suficiente para cumplir con la mencionada garantía constitucional.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011512-365f695f/multa-fiscal-tratandose-de-la-prevista-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 406/2001.—Promotora Villavera, S.A. de C.V.—15 de junio de 2001.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Rafael Coello Cetina. Amparo directo en revisión 774/2002.—Turismo Las Hamacas, S.A. de C.V.—28 de junio de 2002.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia; en su ausencia hizo suyo el asunto Juan Díaz Romero.—Secretaria: Lourdes Margarita García Galicia. Amparo directo en revisión 984/2004.—Plavicom, S.A. de C.V.—15 de octubre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero. Amparo directo en revisión 1874/2004.—Manuel Díaz Romero.—14 de febrero de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: María del Consuelo Núñez Martínez. Amparo directo en revisión 1691/2005.—Rubén Riquelme Zúñiga.—18 de noviembre de 2005.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretario: Juan Fernando Mendoza Rodríguez. Tesis de jurisprudencia 174/2007.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de agosto de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, septiembre de 2007, página 510, Segunda Sala, tesis 2a./J. 174/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, octubre de 2007, página 1878.

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