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SEGURO SOCIAL, EL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DEL. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA QUE CONSAGRA EL ARTÍCULO 14 DE LA CONSTITUCIÓN.

Clave: 246 · Registro digital (IUS): 1011538 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Segunda Sección - Debido proceso; Pág. 1209

Cuando se alega violación a la garantía de audiencia, deben examinarse todas las disposiciones relacionadas con el precepto impugnado y no sólo aisladamente el que se impugna. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, interpretado en relación con el artículo 133 y el reglamento de este último precepto, otorga la oportunidad al patrón de impugnar la resolución que determina el deber de pagar el capital constitutivo; y es hasta que se agote el recurso de inconformidad que establece la legislación del Seguro Social, cuando se puede proceder a la privación definitiva de los bienes que integran el capital constitutivo, es decir, una vez que se respete la garantía de audiencia. El estado de privación en contra del cual protege el artículo 14 constitucional debe ser en forma definitiva. De acuerdo con dicho razonamiento, el artículo 48 de la Ley del Seguro Social sí respeta la garantía de audiencia, pues no permite la privación definitiva del capital constitutivo de las pensiones y prestaciones que pagó el Seguro Social al trabajador que sufrió el accidente de trabajo que no había sido registrado por el patrón.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011538-3d6b2b7b/seguro-social-el-articulo-48-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Primera Parte: Volumen 37, página 40.—Amparo en revisión 5976/69.—Anderson Clayton y Co., S.A.—11 de enero de 1972.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Volumen 38, página 52.—Amparo en revisión 8112/68.—Empresas Longoria. S.A.—23 de febrero de 1972.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 38, página 52.—Amparo en revisión 2679/70.—Triturados y Concretos, S.A.—23 de febrero de 1972.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 38, página 52.—Amparo en revisión 4238/70.—Grancor Internacional, S.A.—23 de febrero de 1972.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Volumen 38, página 52.—Amparo en revisión 3490/71.—Sociedad Kyle de México, S.A.—23 de febrero de 1972.—Unanimidad de quince votos.—Ponente: Ernesto Solís López. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 42, Primera Parte, página 62, Pleno. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Tesis Históricas, página 775, Pleno, tesis 133 (H). Nota: Interpreta normas derogadas, pero contiene un criterio relevante en relación con la garantía tutelada en el artículo 14 constitucional.

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