SEGURO SOCIAL. CAPITALES CONSTITUTIVOS. AUDIENCIA. PRESUPUESTOS.
La garantía de audiencia le resulta inútil al patrón que al interponer el recurso de inconformidad a que se refiere el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, no está en condiciones de combatir razonablemente la resolución que recurre, por no habérsele dado a conocer la motivación y fundamentación de la misma, lo que se traduce en una violación de la citada garantía, tutelada por el artículo 14 de la Constitución General, aun cuando la autoridad administrativa invoque el artículo 48 de la Ley del Seguro Social, puesto que para que se satisfaga tal garantía en un procedimiento de cobro hecho por la vía económico-coactiva, es menester que se dé al afectado la oportunidad de rendir pruebas que acrediten los hechos en que se finque su defensa y la de producir alegatos, para apoyar, con las argumentaciones jurídicas que estime pertinentes, esa defensa, y para ello la autoridad debe darle a conocer al particular, con plenitud y claridad, la fundamentación y motivación del cobro, entre las que se encuentran los cálculos actuariales y demás elementos y detalles que se hayan tomado en consideración o como base de la resolución.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/256471-2dfd4a89/seguro-social-capitales-constitutivos-audiencia-presupuestos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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