SEGURO SOCIAL, REGLAMENTO SOBRE PAGO DE CUOTAS Y CONTRIBUCIONES DEL.
No es exacto que el Reglamento sobre Pago de Cuotas y Contribuciones del Seguro Social no respete la garantía de audiencia consignada en favor de los particulares por el artículo 14 constitucional, toda vez que en su artículo 17 dispone que las resoluciones que pronuncie el instituto en relación con el pago de cuotas pueden ser recurridas por los patrones y los trabajadores interesados, ante el Consejo Técnico del mismo, de acuerdo con el artículo 133 de la Ley del Seguro Social, precepto que, a su vez, dispone que el mencionado consejo oirá en defensa al interesado y decidirá en definitiva. En consecuencia, si se consigna la obligación de oírlo a través de un procedimiento que incluye los actos esenciales de todo juicio, garantía que en el caso se cumple por medio del recurso de inconformidad a que antes se aludió y que es previo a la resolución definitiva de la controversia por el Consejo Técnico del instituto, debe concluirse que no viola las garantías individuales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/366885-d850b81a/seguro-social-reglamento-sobre-pago-de-cuotas-y · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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