Corpus
Modo: Corpus Pro

EXTRADICIÓN INTERNACIONAL. EL ARTÍCULO 14 DE LA LEY RELATIVA, AL PERMITIR LA ENTREGA DE UN MEXICANO A UN ESTADO EXTRANJERO EN CASOS EXCEPCIONALES A JUICIO DEL EJECUTIVO FEDERAL, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE LEGALIDAD Y DE SEGURIDAD JURÍDICA.

Clave: 319 · Registro digital (IUS): 1011611 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Cuarta Sección - Seguridad jurídica; Pág. 1307

El citado precepto, al establecer una excepción al principio de extradición internacional tratándose de nacionales, en cuyo caso la regla general es de que no procede entregarlos a un Estado extranjero, no viola las garantías de legalidad y de seguridad jurídicas, derivadas de los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues el Ejecutivo Federal tiene la facultad discrecional de otorgar la extradición en casos excepcionales debidamente justificados; por tanto es innecesario que el legislador ordinario establezca cuáles son esos casos a fin de evitar el uso arbitrario o caprichoso de aquella facultad, ya que la procedencia de la extradición siempre estará condicionada al cumplimiento de los términos y condiciones pactados en el tratado internacional, así como de los requisitos constitucionales o legales aplicables, justificando la excepcionalidad de la decisión mediante la debida fundamentación y motivación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011611-274f7174/extradicion-internacional-el-articulo-14-de-la-ley · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 1267/2003.—Marco Antonio García López.—16 de febrero de 2006.—Once votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretario: Marco Antonio Cepeda Anaya. Amparo en revisión 1303/2003.—Antonio Derás González y Susana Aragón Lugo.—21 de febrero de 2006.—Once votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Javier Arnaud Viñas. Amparo en revisión 724/2004.—Bernardino Carrión Vázquez.—21 de febrero de 2006.—Once votos.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Eunice Sayuri Shibya Soto. Amparo en revisión 1796/2004.—Rubén Hernández Martínez o Rubén Martínez Hernández.—21 de febrero de 2006.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. Amparo en revisión 1375/2005.—Héctor Miguel Aguirre Soto.—27 de febrero de 2006.—Unanimidad de diez votos.—Ausente: Mariano Azuela Güitrón.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe. El Tribunal Pleno, el catorce de enero en curso, aprobó, con el número 24/2008, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a catorce de enero de dos mil ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, febrero de 2008, página 5, Pleno, tesis P./J. 24/2008; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 737.

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