Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

AUDIENCIA DE VISTA EN SEGUNDA INSTANCIA. SI ANTE LA INASISTENCIA DEL DEFENSOR NOMBRADO POR EL INCULPADO AQUÉLLA SE CELEBRA CON LA PRESENCIA DEL DEFENSOR PÚBLICO FEDERAL DESIGNADO OFICIOSAMENTE EN EL ACTO DE LA DILIGENCIA POR EL TRIBUNAL DE ALZADA, SE VULNERA LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA.

Clave: 382 · Registro digital (IUS): 1011674 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Quinta Sección - Garantías del inculpado y del reo; Pág. 1398

De la interpretación del artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que es necesario hacer saber al inculpado el derecho fundamental a la defensa adecuada para que esté en posibilidad de nombrar al defensor o persona de confianza que lo asista en el proceso, y sólo en el supuesto de que no lo haga, el Juez le designará uno de oficio, constituyendo un complemento de dicha garantía el hecho de que el defensor designado –sea particular o el de oficio– comparezca en todos los actos del proceso. Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Penales al regular la tramitación de la segunda instancia, establece que: a) si el apelante fuere el acusado, al admitirse el recurso se le prevendrá para que nombre defensor que lo patrocine en esa etapa procesal; b) a la audiencia de vista deberán asistir el Ministerio Público, el inculpado si estuviere en el lugar y el defensor nombrado, y c) en el caso de que no se hubiere nombrado alguno, el tribunal lo hará de oficio; lo cual pone de manifiesto la importancia de esta audiencia, pues se pretende asegurar que el inculpado esté representado para garantizar su derecho de defensa, ya que de acuerdo con los artículos 373 y 382 de dicho Código, es en la audiencia de vista donde las partes pueden ofrecer pruebas y realizar alegatos verbales. En las relatadas condiciones, se concluye que cuando ante la inasistencia del defensor particular designado por el inculpado a la audiencia de vista en segunda instancia, ésta se celebra con la presencia del defensor público federal, designado oficiosamente en el acto de la diligencia por el tribunal de alzada, se vulnera el derecho fundamental a la defensa adecuada tutelada por el citado precepto constitucional. Ello es así, en primer término, porque al no dar al inculpado la oportunidad de reiterar el nombramiento de defensor o nombrar uno distinto –sobre todo si se considera que, generalmente, el inculpado no comparece a la audiencia de vista en segunda instancia– se le coarta el efectivo ejercicio de dicha garantía, el cual consiste en el derecho de nombrar a la persona que desea lo defienda; y, en segundo lugar, porque de hacerse la designación en el momento mismo en que se celebra la referida audiencia, si bien se asegura la presencia del defensor, no se garantiza la eficacia de la defensa, en la medida en que no se le otorga el tiempo ni los medios para su preparación y alegar en la audiencia u ofrecer pruebas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011674-3cac4543/audiencia-de-vista-en-segunda-instancia-si-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 160/2006-PS.—Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Tercer Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito (ahora Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del mismo circuito) y el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito.—7 de marzo de 2007.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Miguel Enrique Sánchez Frías. Tesis de jurisprudencia 39/2007.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha siete de marzo de dos mil siete. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 102, Primera Sala, tesis 1a./J. 39/2007; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, mayo de 2007, página 104.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis