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AUDIENCIA DE VISTA EN PRIMERA INSTANCIA. SI ANTE LA INASISTENCIA DEL DEFENSOR NOMBRADO POR EL INCULPADO AQUÉLLA SE CELEBRA, DESIGNANDO EN ESE ACTO A OTRO QUE LO SUSTITUYA, SE VULNERA LA GARANTÍA DE DEFENSA ADECUADA, LO QUE CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN A LAS LEYES DEL PROCEDIMIENTO, ANÁLOGA A LAS PREVISTAS EN LAS FRACCIONES II Y IX, EN RELACIÓN CON LA XVII DEL ARTÍCULO 160 DE LA LEY DE AMPARO.

Clave: VI.1o.P.268 P · Registro digital (IUS): 166731 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Agosto de 2009; Pág. 1535

Si a la audiencia de vista de primera instancia no asiste el defensor particular designado por el procesado, tal circunstancia viola la garantía individual del quejoso contenida en el anterior artículo 20, apartado A, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en perjuicio del disconforme, consistente en la adecuada defensa, en tanto que su presencia era obligatoria con el fin de poder alegar, interrogar al acusado o solicitar que se repita alguna prueba, conforme lo dispuesto en las fracciones V y VI del artículo 234 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, por lo que no sólo es necesario que el procesado en la audiencia del juicio cuente con asesoría o la simple presencia de un defensor de oficio o particular que se le designe en la misma diligencia, ante la ausencia del nombrado con anterioridad, pues no dispondría del tiempo suficiente para preparar su defensa. Sin que sea obstáculo para sostener lo anterior, que el artículo 234, fracción I, del referido código de procedimientos establezca que la audiencia de vista de primera instancia se celebrará concurran o no las partes, en tanto, las fracciones II y III, siguientes del referido artículo establecen la obligación de la autoridad jurisdiccional de sancionar al defensor particular faltista, y en su caso designar uno de oficio, o se designe a un tercero para continuar su defensa; sin embargo, en ese caso, el nuevo defensor debe contar con el tiempo y los medios suficientes para preparar su defensa.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166731-78d8b15e/audiencia-de-vista-en-primera-instancia-si-ante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 41/2008. 13 de marzo de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Pérez. Secretaria: Hilda Tame Flores. Amparo directo 26/2009. 5 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Margarito Medina Villafaña. Secretaria: María Isabel Claudia Hernández Alducin.

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