AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PUEDE DICTARSE MÁS DE UNO EN EL MISMO PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO LOS DELITOS DE QUE SE TRATE SEAN LOS MISMOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCIÓ ACCIÓN PENAL.
El tercer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.". Ahora bien, de la lectura de dicho precepto se colige que la prohibición constitucional se limita a que no deberán juzgarse en un mismo proceso delitos que aparezcan en el transcurso de éste, por lo que los ilícitos distintos que surjan durante la secuela procesal, es decir, aquellos que no fueron consignados por el Ministerio Público necesariamente deberán ser objeto de procesos distintos. En ese sentido, se concluye que el Juez puede dictar varios autos de formal prisión en el mismo proceso, siempre y cuando los delitos de que se trate sean los mismos por los cuales el Ministerio Público ejerció la acción penal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011679-fc1d475a/auto-de-formal-prision-puede-dictarse-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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