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AUTO DE FORMAL PRISIÓN. PUEDE DICTARSE MÁS DE UNO EN EL MISMO PROCESO, SIEMPRE Y CUANDO LOS DELITOS DE QUE SE TRATE SEAN LOS MISMOS POR LOS CUALES EL MINISTERIO PÚBLICO EJERCIÓ ACCIÓN PENAL.

Clave: 387 · Registro digital (IUS): 1011679 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Quinta Sección - Garantías del inculpado y del reo; Pág. 1404

El tercer párrafo del artículo 19 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que: "Todo proceso se seguirá forzosamente por el delito o delitos señalados en el auto de formal prisión o de sujeción a proceso. Si en la secuela de un proceso apareciere que se ha cometido un delito distinto del que se persigue, deberá ser objeto de averiguación separada, sin perjuicio de que después pueda decretarse la acumulación, si fuere conducente.". Ahora bien, de la lectura de dicho precepto se colige que la prohibición constitucional se limita a que no deberán juzgarse en un mismo proceso delitos que aparezcan en el transcurso de éste, por lo que los ilícitos distintos que surjan durante la secuela procesal, es decir, aquellos que no fueron consignados por el Ministerio Público necesariamente deberán ser objeto de procesos distintos. En ese sentido, se concluye que el Juez puede dictar varios autos de formal prisión en el mismo proceso, siempre y cuando los delitos de que se trate sean los mismos por los cuales el Ministerio Público ejerció la acción penal.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011679-fc1d475a/auto-de-formal-prision-puede-dictarse-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 115/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Primero y Segundo, ambos del Vigésimo Segundo Circuito.—21 de abril de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretario: Carlos Mena Adame. Tesis de jurisprudencia 30/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintiuno de abril de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 67, Primera Sala, tesis 1a./J. 30/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, junio de 2004, página 67.

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