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AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 19 CONSTITUCIONAL.

Clave: I.1o.P.117 P · Registro digital (IUS): 212167 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo XIII, Junio de 1994; Pág. 530

La circunstancia específica de que el artículo 19 constitucional sea el que regule los requisitos a satisfacer para el dictado de una formal prisión, no pueden llevar al absurdo jurídico de considerar que sólo este precepto rige el formal procesamiento, ya que evidentemente también deberá verse en su caso, si dicho auto no infringe garantía constitucional contenida en diverso precepto, dado que podría darse el caso que en el mismo se aplicara una ley retroactivamente en perjuicio del quejoso, no fuera librado sin cumplir con las formalidades esenciales del procedimiento, conforme a las leyes expedidas con anterioridad al hecho; también podría darse el caso que en el hecho estuviese involucrada una persona perteneciente al Ejército o que no estuviera fundado o motivado dicho auto, así como muchas otras hipótesis que pudieran formularse respecto de la posible violación de garantías constitucionales contenidas en preceptos diversos al 19 constitucional, luego entonces resulta limitativo y equívoco concluir que para el dictado de una formal prisión, sólo deba cumplirse lo establecido en el mencionado artículo 19 constitucional y por ende que su emisión no puede ser violatoria de los artículos 14 ó 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/212167-8d4eebdf/auto-de-formal-prision-en-el-pueden-violarse · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 257/93. Enrique Sámano Revueltas. 30 de agosto de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Elvia Díaz de León de López. Secretaria: María del Carmen Villanueva Zavala. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 71/97 resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 20/2000, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, octubre de 2000, página 79, con el rubro: "AUTO DE FORMAL PRISIÓN O DE SUJECIÓN A PROCESO. EN EL DICTADO DE DICHA RESOLUCIÓN PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS INDIVIDUALES DISTINTAS A LAS CONSAGRADAS EN EL ARTÍCULO 19 CONSTITUCIONAL."

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