AUTO DE FORMAL PRISION.
Las disposiciones de la ley penal vigente en el Estado de México, que mandan que no se decrete la formal prisión, cuando al cumplirse el término constitucional, el inculpado esté en libertad bajo fianza, son contrarias a lo preceptuado por el artículo 19 constitucional; y el proceso que se siga sin que haya dictado tal auto, por la aplicación de esas disposiciones, constituye una violación de garantías.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/315147-a8064f1b/auto-de-formal-prision · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal directo. Mejía Liborio. 5 de diciembre de 1929. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION, EN EL PUEDEN VIOLARSE GARANTIAS TUTELADAS EN ARTICULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 19 CONSTITUCIONAL. (I.1o.P.117 P)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISIÓN, EN ÉL PUEDEN VIOLARSE GARANTÍAS TUTELADAS EN ARTÍCULOS CONSTITUCIONALES DISTINTOS AL 19 CONSTITUCIONAL.- (3793)
- AUTO DE FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DEL. (s/clave)
- AUTO DE FORMAL PRISION. (s/clave)
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis