AUTO DE FORMAL PRISION, IMPROCEDENCIA DEL.
Si los actos llevados a cabo por los inculpados, no revisten los caracteres esenciales exigidos por ley, para la existencia de determinado delito, si el Juez del proceso decreta la formal prisión de los mismos, vulnera, en su perjuicio, las garantías individuales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Federal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/313498-dff5bce6/auto-de-formal-prision-improcedencia-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo penal en revisión 3397/31. Meléndez Porfirio y coagraviados. 15 de febrero de 1933. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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