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COSTAS JUDICIALES. LA CONDENA RESPECTIVA, PERMITIDA POR EL ARTÍCULO 140, FRACCIÓN IV, DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL ARTÍCULO 17 CONSTITUCIONAL.

Clave: 439 · Registro digital (IUS): 1011731 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Décima Séptima Sección - Acceso a la justicia; Pág. 1486

El artículo 140, fracción IV, del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, no contraviene lo dispuesto por el artículo 17 constitucional al permitir que los tribunales condenen a una de las partes al pago de las costas judiciales a su contraparte, toda vez que lo que la disposición constitucional prohíbe es que se cobre por el servicio de impartición de justicia, el cual debe ser gratuito, cuestión diversa que no puede confundirse con la condena en costas regulada por el artículo procesal de referencia, misma que beneficia a la parte que obtuvo, y no al órgano impartidor de justicia.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011731-7c88bbf1/costas-judiciales-la-condena-respectiva-permitida-por-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 1079/89.—Ángela Ángeles Islas.—23 de enero de 1990.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Santiago Rodríguez Roldán.—Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Amparo directo en revisión 872/91.—Cleotilde Macín González.—15 de agosto de 1991.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Luis Fernández Doblado.—Secretario: Roberto Terrazas Salgado. Amparo directo en revisión 6047/90.—Blanca Girón de Cisneros.—10 de octubre de 1991.—Unanimidad de dieciocho votos.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretario: Sergio Pallares y Lara. Amparo directo en revisión 269/94.—Clara Suárez de Millares y otro.—6 de octubre de 1994.—Unanimidad de diecinueve votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Raúl Alberto Pérez Castillo. Amparo directo en revisión 196/93.—Panificadora Lena Santa Clara, S.A. de C.V.—17 de abril de 1995.—Unanimidad de once votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Adriana Escorza Carranza. El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el treinta de noviembre en curso, por unanimidad de once votos de los Ministros: Presidente José Vicente Aguinaco Alemán, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Juventino V. Castro y Castro, Juan Díaz Romero, Genaro David Góngora Pimentel, José de Jesús Gudiño Pelayo, Guillermo I. Ortiz Mayagoitia, Humberto Román Palacios, Olga María Sánchez Cordero y Juan N. Silva Meza, aprobó, con el número 50/1995 (9a.), la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—México, Distrito Federal, a treinta de noviembre de mil novecientos noventa y cinco. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 105, Pleno, tesis P./J. 50/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, diciembre de 1995, página 106. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 203, Pleno, tesis 167.

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