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CONTROLES VOLUMÉTRICOS. A LA OBLIGACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONTAR CON ELLOS Y DE MANTENERLOS EN OPERACIÓN COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004).

Clave: 540 · Registro digital (IUS): 1011832 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1639

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, radica en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de una contribución, quienes deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas y plazos de pago, de manera que dicho principio únicamente se encuentra vinculado a los aspectos atinentes a la medida en que debe contribuirse al gasto público y no a las obligaciones administrativas a cargo de los contribuyentes. En ese sentido, a la obligación prevista en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2004, a cargo de los contribuyentes que enajenen gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, de llevar controles volumétricos y mantenerlos en operación como parte de su contabilidad, mas no a otros contribuyentes, no le es aplicable el mencionado principio constitucional, pues tales obligaciones administrativas constituyen medidas que facilitan el control sobre el cumplimiento de la obligación sustantiva.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011832-29bb7e17/controles-volumetricos-a-la-obligacion-que-establece-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 943/2004.—Servicio San Miguel Huimilpan, S.A. de C.V.—3 de septiembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Amparo en revisión 939/2004.—Parador Santa Rosa, S.A. de C.V.—5 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Israel Flores Rodríguez. Amparo en revisión 1076/2004.—Bertha Olga Fuentes Rey.—5 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 1227/2004.—Servicio Magallanes, S.A. de C.V.—5 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Amparo en revisión 1559/2004.—Hermila Ascencio Rueda.—5 de noviembre de 2004.—Cinco votos.—Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia.—Secretaria: Ma. Dolores Omaña Ramírez. Tesis de jurisprudencia 178/2004.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de noviembre de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 509, Segunda Sala, tesis 2a./J. 178/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 510.

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