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GASOLINA, DIESEL Y GAS LICUADO DE PETRÓLEO. A LA OBLIGACIÓN QUE PREVÉ EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONTAR CON CONTROLES VOLUMÉTRICOS Y DE MANTENERLOS EN OPERACIÓN EN TODO MOMENTO POR FORMAR PARTE DE SU CONTABILIDAD, NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE ENERO DE 2004).

Clave: 2a. LXXX/2004 · Registro digital (IUS): 180348 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Octubre de 2004; Pág. 508

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, radica en la igualdad ante la ley de todos los sujetos pasivos de una contribución, quienes deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables, deducciones permitidas y plazos de pago, de manera que dicho principio únicamente se encuentra vinculado a los aspectos atinentes a la medida en que se debe contribuir al gasto público y no a las obligaciones formales a cargo de los contribuyentes. En ese sentido, a la obligación prevista en el artículo 28, fracción V, del Código Fiscal de la Federación, vigente a partir del 1o. de enero de 2004, a cargo de los contribuyentes que enajenen gasolina, diesel, gas natural o licuado de petróleo para combustión automotriz en establecimientos abiertos al público en general, de contar con controles volumétricos y mantenerlos en operación en todo momento por formar parte de su contabilidad, y no así a otros contribuyentes, no le es aplicable el mencionado principio constitucional, pues tales obligaciones formales únicamente constituyen la expresión material de la obligación sustantiva cuya finalidad consiste en que la autoridad pueda comprobar el correcto cumplimiento de la obligación fiscal por parte de los gobernados.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180348-e0491ae6/gasolina-diesel-y-gas-licuado-de-petroleo-a · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 943/2004. Servicio San Miguel Huimilpan, S.A. de C.V. 3 de septiembre de 2004. Cinco votos. Ponente: Genaro David Góngora Pimentel. Secretario: Jorge Luis Revilla de la Torre. Nota: Este criterio ha integrado la jurisprudencia 2a./J. 178/2004, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, enero de 2005, página 509, de rubro: "CONTROLES VOLUMÉTRICOS. A LA OBLIGACIÓN QUE ESTABLECE EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN V, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, DE CONTAR CON ELLOS Y DE MANTENERLOS EN OPERACIÓN COMO PARTE DE LA CONTABILIDAD, NO LE ES APLICABLE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2004)."

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