DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL ESTABLECER COMO CUOTA ÚNICA EL 4% SOBRE EL MONTO DEL ESTÍMULO FISCAL OBTENIDO POR EL CONTRIBUYENTE COMO PAGO DE AQUÉLLOS, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.
El principio de equidad tributaria en materia de derechos por servicios, contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste, por regla general, en que iguales contribuyentes paguen las mismas cuotas al recibir servicios semejantes y que distintos sujetos pasivos cubran diferentes tasas o cuotas, pero ese trato distinto, estará condicionado a la existencia de razones objetivas y razonables que produzcan consecuencias jurídicas adecuadas y proporcionadas a los sujetos pasivos de que se trate, lográndose así un equilibrio entre la medida, el resultado y el fin buscado por el legislador. Ahora bien, el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos establece como cuota por derechos de vigilancia el equivalente al 4% sobre el monto del estímulo, esto es, se trata de una cuota única que los beneficiarios deberán cubrir por dicho concepto; luego entonces, el monto del pago dependerá del estímulo fiscal obtenido, de manera que pagará más quien cuente con un estímulo mayor y menos aquel que tenga uno menor, cuestión que hace evidente la equidad en el establecimiento de dicha cuota, ya que en principio, al ser una cuota única, el monto del pago del derecho variará dependiendo del monto del estímulo, lo que implica que a los iguales se les trata igual y la desigualdad que pudiera darse atiende al monto del estímulo y no a un trato diferenciado establecido por el legislador.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011840-a78052dc/derechos-de-vigilancia-el-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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