DERECHOS DE VIGILANCIA. EL ARTÍCULO 27 DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL PREVER QUE EN LAS PROPIAS DISPOSICIONES EN LAS QUE SE ESTABLEZCAN ESTÍMULOS FISCALES O EN SUS REGLAS DE APLICACIÓN SE SEÑALARÁ SU FORMA Y LUGAR DE PAGO, RESPETA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA.
El párrafo segundo del precepto legal citado, al prever que en las disposiciones que concedan estímulos o en sus reglas de aplicación se señalará la forma y el lugar en que los beneficiarios de los estímulos fiscales pagarán los derechos de vigilancia, respeta el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que para cumplirlo se requiere sólo una ley formal o material que establezca las cargas fiscales de los contribuyentes y la posibilidad de que éstos conozcan el alcance de sus obligaciones de manera que no quede margen a la arbitrariedad de la autoridad. Lo anterior es así, ya que el alcance del principio tributario referido atiende a la reserva de ley, que puede ser absoluta cuando la regulación de alguna materia queda acotada en forma exclusiva a una ley formal, o relativa cuando es factible que otras fuentes de la ley regulen parte de la disciplina normativa de determinada materia, siempre que la ley sea la que fije expresa y limitativamente las directrices a las que hay que ajustarse. Así, en materia tributaria la reserva de ley es de carácter relativo, y es suficiente que los elementos esenciales de la contribución se describan en ella, para que puedan desarrollarse en otros ordenamientos de menor jerarquía; de esta manera, pueden existir remisiones a normas secundarias, siempre que se ajusten a la ley y la complementen. En consecuencia, la forma y lugar de pago de los derechos por vigilancia sí pueden establecerse en un ordenamiento diferente, sin que ello implique violación al principio de legalidad tributaria, pues con esa reserva no se genera arbitrariedad por parte de la autoridad exactora, ni estado de inseguridad alguno para el sujeto obligado a su pago, ya que tratándose del pago de derechos por concepto de estímulos fiscales, las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, es decir, hasta que el sujeto pasivo de la contribución obtiene el beneficio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011842-2a7a757a/derechos-de-vigilancia-el-articulo-27-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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