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DERECHOS. EL ARTÍCULO 28, FRACCIÓN I, DE LA LEY FEDERAL RELATIVA, AL EXCLUIR DE LA BASE PARA CALCULAR EL PAGO DEL DERECHO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 27 DE LA PROPIA LEY EL IMPORTE DE LOS ESTÍMULOS CONCEDIDOS CONFORME A LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO TRANSGREDE EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 552 · Registro digital (IUS): 1011844 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1656

Conforme a los artículos 163 y 165 de la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, los estímulos fiscales ahí previstos para los sujetos pasivos de ese gravamen, que atienden a diversos fines destinados para determinadas actividades y cuyo resultado es la aminoración de la carga tributaria, constituyen un beneficio que repercute en la determinación y pago del propio impuesto, o bien en el impuesto al activo, pero no así respecto de todos los impuestos, como es el caso de los derechos de vigilancia previstos en el artículo 27 de la Ley Federal de Derechos a cargo de los beneficiarios de estímulos fiscales. Así las cosas, tratándose de los estímulos fiscales establecidos en la Ley del Impuesto sobre la Renta, al incidir en el cálculo y determinación del tributo, su verificación puede realizarse con apoyo en las facultades de comprobación de las autoridades, sin que resulte necesario la prestación de un servicio público de vigilancia, como es el regulado en el citado artículo 27. En este orden de ideas, los beneficiarios de dichos estímulos, en ambos ordenamientos, no se encuentran en un punto comparable, en virtud de que tienen diferentes finalidades, además de que en lo atinente al impuesto sobre la renta, no se presta algún servicio público por parte del Estado, como sí sucede con los derechos de vigilancia, contenidos en el artículo 27 referido. Luego, el referido artículo 28, fracción I, de la Ley Federal de Derechos, no transgrede el principio de equidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, máxime si se tiene en cuenta que los beneficiarios de estímulos previstos en la Ley del Impuesto sobre la Renta no están afectos al pago del derecho de vigilancia, sobre todo si se considera que en el primer caso el beneficio obtenido es de un porcentaje o una aminoración que se disminuye a la carga tributaria de los sujetos beneficiados y que se ve reflejada en la determinación del impuesto respectivo, por tanto, la vigilancia ejercida por la autoridad hacendaria no requiere ser específica sino que puede realizarse mediante las facultades de comprobación de las que goza la autoridad.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011844-e0b5401f/derechos-el-articulo-28-fraccion-i-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 158/2009.—BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente y Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 566/2009.—Banco Santander, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Santander.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 693/2009.—Banco Nacional de México, S.A., Integrante del Grupo Financiero Banamex.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Genaro David Góngora Pimentel.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 715/2009.—Banco Mercantil del Norte, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Banorte.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Amparo en revisión 1348/2009.—Bansi, S.A.—4 de noviembre de 2009.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: Rosaura Rivera Salcedo, Claudia Mendoza Polanco y Rolando Javier García Martínez. Tesis de jurisprudencia 250/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de diciembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 278, Segunda Sala, tesis 2a./J. 250/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1353; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 954.

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