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Modo: Corpus Pro

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR REMITIR A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE APORTACIONES.

Clave: 651 · Registro digital (IUS): 1011943 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1803

El solo hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca que, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, adoptando o integrando así esos elementos, no puede llevar a considerar que es inconstitucional por establecer la misma base que otra aportación de seguridad social, pues lo que podría ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los sujetos obligados, o bien, que ocasionara un trato desigual a iguales o a la inversa, pero no la sola circunstancia de que tenga una base igual a la de otra contribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011943-2f2cb326/infonavit-el-articulo-29-fraccion-ii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/98.—Aviateca, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 200/98.—Oracle de México, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3675/97.—Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V.—26 de marzo de 1998.—Once votos.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 678/98.—Transportes Aeromar, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 734/98.—Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V.—26 de octubre de 1998.—Unanimidad de nueve votos.—Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.—Ponente: Juan Díaz Romero.—Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 95/1998, la tesis jurisprudencial que antecede.—México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 37, Pleno, tesis P./J. 95/98; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, julio de 1998, página 6. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 309, Pleno, tesis 261.

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