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Modo: Corpus Pro

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA Y LAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL Y DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO A QUE REMITE, NO VIOLAN EL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LEGALIDAD TRIBUTARIA, PUES NO QUEDA AL ARBITRIO DE LA COMISIÓN NACIONAL DE SALARIOS MÍNIMOS LA DETERMINACIÓN DE LA BASE DE COTIZACIÓN.-

Clave: 1417 · Registro digital (IUS): 902090 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [TA]; 9a. Época; Pleno; Ap. 2000; Tomo I, Const., P.R. SCJN; Pág. 996

La base para el pago de las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, según los artículos 29, fracción II, de la ley relativa, y quinto transitorio del decreto que la promulgó, en relación con los artículos 27 y 28 de la Ley del Seguro Social y vigésimo quinto transitorio del decreto que la promulgó, es el salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que fija la Comisión Nacional de Salarios Mínimos, pero ésta no fija el salario mínimo de manera arbitraria, ya que la Ley Federal del Trabajo, en sus artículos 94 a 96, 523, fracción VII y 571 a 574, determina con toda precisión y de manera pormenorizada su integración, organización, actuación y el funcionamiento de sus órganos auxiliares y técnicos, así como el procedimiento que debe seguir para la determinación de los salarios mínimos, de todo lo cual se infiere que, debiendo acatar todos esos lineamientos, no queda a su arbitrio la fijación del salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, por lo que debe concluirse que las disposiciones relativas respetan el principio de legalidad tributaria.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/902090-152e2cb4/infonavit-el-articulo-29-fraccion-ii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 734/98.-Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V.-26 de octubre de 1998.-Unanimidad de nueve votos.-Ausentes: presidente José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza.-Ponente: Juan Díaz Romero.-Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, diciembre de 1998, página 246, Pleno, tesis P. CVII/98.

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