Corpus
Modo: Corpus Pro

INFONAVIT. EL ARTÍCULO 29, FRACCIÓN II, DE LA LEY RELATIVA, NO ES INCONSTITUCIONAL POR REMITIR A LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN CUANTO A LA INTEGRACIÓN Y CÁLCULO DE LA BASE SALARIAL PARA EL PAGO DE APORTACIONES.

Clave: P./J. 95/98 · Registro digital (IUS): 194886 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VIII, Diciembre de 1998; Pág. 37

El solo hecho de que el artículo 29, fracción II, de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores establezca que, en lo que corresponde a la integración y cálculo de la base salarial para el pago de aportaciones, se aplicará lo dispuesto en la Ley del Seguro Social, adoptando o integrando así esos elementos, no puede llevar a considerar que es inconstitucional por establecer la misma base que otra aportación de seguridad social, pues lo que podría ser contrario a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos es que dicha base salarial no tuviera correspondencia con la capacidad contributiva de los sujetos obligados, o bien, que ocasionara un trato desigual a iguales o a la inversa, pero no la sola circunstancia de que tenga una base igual a la de otra contribución.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/194886-768e5d82/infonavit-el-articulo-29-fraccion-ii-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 199/98. Aviateca, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 200/98. Oracle de México, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretaria: Lourdes Ferrer Mac Gregor Poisot. Amparo en revisión 3675/97. Experiencia Profesional del Norte, S.A. de C.V. 26 de marzo de 1998. Once votos. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Edgar Humberto Muñoz Grajales. Amparo en revisión 678/98. Transportes Aeromar, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. Amparo en revisión 734/98. Circuitos Mexicanos de Nogales, S.A. de C.V. 26 de octubre de 1998. Unanimidad de nueve votos. Ausentes: José Vicente Aguinaco Alemán y Juan N. Silva Meza. Ponente: Juan Díaz Romero. Secretario: Aristeo Martínez Cruz. El Tribunal Pleno, en su sesión privada celebrada el tres de diciembre en curso, aprobó, con el número 95/1998, la tesis jurisprudencial que antecede. México, Distrito Federal, a tres de diciembre de mil novecientos noventa y ocho.

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