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Modo: Corpus Pro

PREDIAL. EL ARTÍCULO 152, FRACCIÓN IV, NUMERAL 1, DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).

Clave: 684 · Registro digital (IUS): 1011976 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 1850

El precepto indicado, al establecer que tratándose de predios destinados a los usos agrícola, pecuario, forestal y de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica y que además cumplan con los requisitos relativos, los contribuyentes tendrán derecho a una reducción del 80% en el pago del impuesto predial, no viola el principio de equidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues tales actividades, así como la protección al medio ambiente, deben fomentarse y preservarse en términos de los artículos 27, párrafos primero y tercero, fracción XX y 122, apartado C, base primera, fracción V, incisos j) y l), constitucionales, lo cual no sólo ha de cumplirse a través de los mecanismos administrativos ordinarios, sino que abarca a la potestad tributaria del Estado, que en el caso de los impuestos a la propiedad raíz como el predial, permite al legislador ordinario apoyarse en dichos postulados constitucionales para otorgar un trato diferente a los inmuebles destinados a las actividades referidas.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1011976-58912f3e/predial-el-articulo-152-fraccion-iv-numeral-1 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 912/2008.—Luis Rafael Argüelles Rosenzweig y otros.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 1061/2008.—Inmobiliaria Scotia Inverlat, S.A. de C.V. y otra.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 69/2009.—Inmuebles Banamex, S.A. de C.V.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: José Fernando Franco González Salas.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 70/2009.—Club de Golf Cañada de Santa Fe, S.A. de C.V.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Amparo en revisión 71/2009.—Opción Volcán, S.A. de C.V.—4 de noviembre de 2009.—Cinco votos.—Ponente: Margarita Beatriz Luna Ramos.—Secretarios: María Constanza Tort San Román, Gustavo Ruiz Padilla, Israel Flores Rodríguez y Fernando Tinoco Ortiz. Tesis de jurisprudencia 232/2009.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de noviembre de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, enero de 2010, página 288, Segunda Sala, tesis 2a./J. 232/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, marzo de 2010, página 1768; y véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, abril de 2010, página 994.

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