PREDIAL. SON INOPERANTES LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN O AGRAVIOS EN LOS QUE SE ADUCE QUE LAS REDUCCIONES PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 152, NUMERALES 1 Y 2, DE LA FRACCIÓN IV DEL CÓDIGO FINANCIERO DEL DISTRITO FEDERAL, VIOLAN EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD TRIBUTARIA SI EL QUEJOSO NO SE UBICA EN ELLAS (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2008).
El precepto de referencia contiene diversos porcentajes de descuento en el impuesto causado para inmuebles de uso agrícola, pecuario, forestal y de pastoreo controlado, ubicados en la zona primaria designada para la protección o conservación ecológica y para los localizados en zonas en que los Programas Delegacionales o Parciales del Distrito Federal determinen intensidades de uso; por lo que, los contribuyentes del impuesto predial, propietarios de inmuebles de uso habitacional, no están en aptitud legal de plantear la violación al principio de legalidad tributaria previsto en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque no afecta de manera directa e inmediata su esfera jurídica, pues el perjuicio únicamente puede dimanar de que no fueron incluidos en el beneficio fiscal, lo que constituye un problema de igualdad tributaria. En consecuencia, son inoperantes los conceptos de violación o agravios en los que se aduce que las reducciones previstas en el artículo 152, numerales 1 y 2, de la fracción IV del Código Financiero del Distrito Federal, violan el citado principio tributario.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/165448-93fa3588/predial-son-inoperantes-los-conceptos-de-violacion-o · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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