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SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. SU ARTÍCULO 18 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTÍCULO 31, FRACCIÓN IV, DE LA CONSTITUCIÓN.

Clave: 795 · Registro digital (IUS): 1012087 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Primera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2004

El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establece el procedimiento administrativo para el caso en que los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando, para tal efecto, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, no viola el principio de legalidad, toda vez que tal procedimiento estimativo se encuentra contemplado en la Ley del Seguro Social, en su artículo 240, fracción XV. En efecto, el referido artículo, en su fracción XV citada, establece el mencionado procedimiento estimativo, facultando al Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad líquida los créditos respectivos, "aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", de manera que el referido Reglamento, al consignar, a su vez, la atribución del Instituto de fijar en cantidad líquida esos créditos "aplicando en su caso los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", no transgrede el principio de legalidad, toda vez que el precepto que la contiene no hace más que reiterar, en la medida que lo indica, la disposición original prevista en el texto legal reglamentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012087-a878b3a0/seguro-social-reglamento-obligatorio-para-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo en revisión 521/92.—Gloria Schon Gritzewsky.—21 de septiembre de 1992.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Noé Adonai Martínez Berman. Amparo directo en revisión 1188/92.—Julieta Maldonado León.—15 de febrero de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Alfonso Soto Martínez. Amparo directo en revisión 2183/91.—Jorge A. Peniche Beytia.—19 de febrero de 1993.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Carlos de Silva Nava.—Ponente: Atanasio González Martínez.—Secretario: Alfonso Soto Martínez. Amparo directo en revisión 936/92.—Constructora Bai, S.A. de C.V.—1o. de marzo de 1993.—Cinco votos.—Ponente: José Manuel Villagordoa Lozano.—Secretario: José Luis Mendoza Montiel. Amparo directo en revisión 887/92.—Jesús Hernández Nava.—16 de marzo de 1993.—Cinco votos.—Ponente: Noé Castañón León.—Secretario: Luis Ignacio Rosas González. Tesis de jurisprudencia 4/93.—Aprobada por la Segunda Sala de este alto Tribunal, en sesión privada de veintiocho de junio de mil novecientos noventa y tres, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros: Presidente Noé Castañón León, Atanasio González Martínez, Carlos de Silva Nava, José Manuel Villagordoa Lozano y Fausta Moreno Flores. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 68, agosto de 1993, página 11, Segunda Sala, tesis 2a./J. 4/93; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XII, agosto de 1993, página 53. Apéndice 1917-2000, Tomo I, Materia Constitucional, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 558, Segunda Sala, tesis 484.

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