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SEGURO SOCIAL. EL ARTÍCULO 18 DEL REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCIÓN POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO, AL FACULTAR AL INSTITUTO RESPECTIVO PARA CALCULAR EL IMPORTE DE LOS CRÉDITOS OMITIDOS APLICANDO LOS DATOS QUE DE ACUERDO CON SU EXPERIENCIA CONSIDERE COMO PROBABLES, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y DE RESERVA DE LEY EN MATERIA TRIBUTARIA.

Clave: XXII.2o.15 A · Registro digital (IUS): 170184 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2394

Conforme al artículo 251, fracción XV, de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social está facultado para determinar, con base en su experiencia, es decir, aplicando los datos con los que cuente o con apoyo en los hechos que conozca con motivo del ejercicio de sus facultades de comprobación, las obligaciones cuyo cumplimiento omitió el patrón en el rubro de aportaciones de seguridad social, así como la base gravable de éstas. Por tanto, al disponer el artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, que para determinar los créditos que haya omitido el obligado, el citado instituto debe emplear, además de los datos con los que cuente "... los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables ...", se limita a complementar el referido artículo 251, fracción XV, pues ambos preceptos lo que en esencia disponen es la facultad del mencionado organismo para determinar las contribuciones omitidas por los sujetos obligados; motivo por el cual no puede considerarse que el invocado precepto 18 viola los principios de legalidad y reserva de ley en materia tributaria, previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que radican esencialmente en que la ley es la que debe determinar el marco normativo y no las disposiciones reglamentarias.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170184-4f689844/seguro-social-el-articulo-18-del-reglamento-obligatorio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 8/2007. Director General del Instituto Mexicano del Seguro Social y otra. 22 de marzo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Mario Montellano Díaz. Secretario: Manuel Acosta Tzintzun. Nota: Por ejecutoria de fecha 26 de marzo de 2008, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 22/2008-SS en que participó el presente criterio.

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