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SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. SU ARTICULO 18 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.

Clave: 316 · Registro digital (IUS): 389769 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; 2a. Sala; Ap. 1995; Tomo I, Parte SCJN; Pág. 293

El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establece el procedimiento administrativo para el caso en que los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando, para tal efecto, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, no viola el principio de legalidad, toda vez que tal procedimiento estimativo se encuentra contemplado en la Ley del Seguro Social, en su artículo 240, fracción XV. En efecto, el referido artículo, en su fracción XV citada, establece el mencionado procedimiento estimativo, facultando al Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad líquida los créditos respectivos, "aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", de manera que el referido Reglamento, al consignar, a su vez, la atribución del Instituto de fijar en cantidad líquida esos créditos "aplicando en su caso los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", no transgrede el principio de legalidad, toda vez que el precepto que la contiene no hace más que reiterar, en la medida que lo indica, la disposición original prevista en el texto legal reglamentado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389769-5056cddf/seguro-social-reglamento-obligatorio-para-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo directo en revisión 521/92. Gloria Schon Gritzewsky. 21 de septiembre de 1992. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo en revisión 1188/92. Julieta Maldonado León. 15 de febrero de 1993. Cinco votos. Amparo directo en revisión 2183/91. Jorge A. Peniche Beytia. 19 de febrero de 1993. Unanimidad de cuatro votos. Amparo directo en revisión 936/92. Constructora Bai, S. A. de C. V. 1o. de marzo de 1993. Cinco votos. Amparo directo en revisión 887/92. Jesús Hernández Nava. 16 de marzo de 1993. Cinco votos. NOTA: Tesis 2a./J.4/93, Gaceta número 68, pág. 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XII-Agosto, pág. 53.

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