SEGURO SOCIAL. REGLAMENTO OBLIGATORIO PARA LOS TRABAJADORES DE LA CONSTRUCCION POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. SU ARTICULO 18 NO VIOLA EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD PREVISTO EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, DE LA CONSTITUCION.
El artículo 18 del Reglamento del Seguro Social Obligatorio para los Trabajadores de la Construcción por Obra o Tiempo Determinado, publicado en el Diario Oficial de la Federación del día veintidós de noviembre de mil novecientos ochenta y cinco, que establece el procedimiento administrativo para el caso en que los patrones no cumplan con las obligaciones a su cargo, en el que el Instituto Mexicano del Seguro Social, en ejercicio de sus facultades, fijará en cantidad líquida los créditos cuyo pago se haya omitido, aplicando, para tal efecto, los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables, no viola el principio de legalidad, toda vez que tal procedimiento estimativo se encuentra contemplado en la Ley del Seguro Social, en su artículo 240, fracción XV. En efecto, el referido artículo, en su fracción XV citada, establece el mencionado procedimiento estimativo, facultando al Instituto Mexicano del Seguro Social para fijar en cantidad líquida los créditos respectivos, "aplicando en su caso, los datos con los que cuente o los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", de manera que el referido Reglamento, al consignar, a su vez, la atribución del Instituto de fijar en cantidad líquida esos créditos "aplicando en su caso los datos con los que cuente y los que de acuerdo con sus experiencias considere como probables", no transgrede el principio de legalidad, toda vez que el precepto que la contiene no hace más que reiterar, en la medida que lo indica, la disposición original prevista en el texto legal reglamentado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/389769-5056cddf/seguro-social-reglamento-obligatorio-para-los-trabajadores-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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