ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. NO TIENE CARÁCTER DE PENA DE PRISIÓN POR DEUDAS DE CARÁCTER CIVIL.
Clave: 928 · Registro digital (IUS): 1012220 ·
Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno ·
Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales; Pág. 2205
Esta Suprema Corte de Justicia estableció que el arresto, como medio de apremio, no constituye una pena de prisión, sino una medida disciplinaria a la que los tribunales pueden recurrir para hacer cumplir sus resoluciones frente a los rebeldes o contumaces. Por lo tanto, las disposiciones legales que establecen esa medida no violan el artículo 17 constitucional, que prohíbe la pena de prisión por deudas de carácter civil, toda vez que no se fija como consecuencia de una deuda de ese tipo, sino que obedece a la necesidad de hacer cumplir las decisiones de las autoridades jurisdiccionales.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012220-eee6cf64/arresto-como-medio-de-apremio-no-tiene-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 1823/71.—Jorge Abisad Sahd.—20 de marzo de 1973.—Unanimidad de veinte votos.—Ponente: Mario G. Rebolledo.—Secretario: Isidro Gutiérrez González.
Amparo en revisión 787/91.—Miguel Torres González.—6 de febrero de 1992.—Mayoría de dieciocho votos.—Ponente: José Antonio Llanos Duarte.—Secretario: Gabriel Montes Alcaraz.
Amparo en revisión 542/92.—Víctor Manuel Ponce de León Torres.—3 de marzo de 1993.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Victoria Adato Green.—Secretaria: Idalia Peña Cristo.
Amparo en revisión 142/92.—Leticia Camacho Bautista.—20 de mayo de 1993.—Mayoría de quince votos.—Ponente: Mariano Azuela Güitrón.—Secretaria: Ethel Lizette del C. Rodríguez Arcovedo.
Amparo en revisión 572/92.—Arturo Castillo Madrid.—11 de noviembre de 1993.—Unanimidad de diecisiete votos.—Ponente: Fausta Moreno Flores.—Secretario: César Thomé González.
El Tribunal Pleno en su sesión privada celebrada el martes diecinueve de abril en curso, por unanimidad de diecisiete votos de los señores Ministros: Presidente Ulises Schmill Ordóñez, Carlos de Silva Nava, Ignacio Magaña Cárdenas, Miguel Ángel García Domínguez, Carlos Sempé Minvielle, Felipe López Contreras, Luis Fernández Doblado, Victoria Adato Green, Samuel Alba Leyva, Ignacio Moisés Cal y Mayor Gutiérrez, Clementina Gil de Lester, José Manuel Villagordoa Lozano, Fausta Moreno Flores, Carlos García Vázquez, Mariano Azuela Güitrón, Juan Díaz Romero y Sergio Hugo Chapital Gutiérrez, aprobó, con el número 9/1994, la tesis de jurisprudencia que antecede; y determinó que las votaciones de los precedentes son idóneas para integrarla.—El señor Ministro Miguel Ángel García Domínguez integró el Pleno en términos de lo dispuesto en el artículo tercero de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y en virtud del Acuerdo Plenario de cinco de abril del año en curso.—Ausentes: Noé Castañón León, Atanasio González Martínez y José Antonio Llanos Duarte.—México, Distrito Federal, a veintidós de abril de mil novecientos noventa y cuatro.
Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 77, mayo de 1994, página 11, Pleno, tesis P./J. 9/94; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo XIII, mayo de 1994, página 5.
Apéndice 1917-2000, Tomo VI, Materia Común, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 48, Pleno, tesis 60.
Jurisprudencia relacionada
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