Corpus
Modo: Corpus Pro

ARRESTO COMO MEDIO DE APREMIO. NO TIENE CARACTER DE PENA DE PRISION POR DEUDAS DE CARACTER CIVIL.

Clave: 72 · Registro digital (IUS): 394028 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 8a. Época · Instancia: Pleno · Fuente: Apéndice de 1995
Localización: [J]; 8a. Época; Pleno; Ap. 1995; Tomo VI, Parte SCJN; Pág. 46

Esta Suprema Corte de Justicia estableció que el arresto, como medio de apremio, no constituye una pena de prisión, sino una medida disciplinaria a la que los tribunales pueden recurrir para hacer cumplir sus resoluciones frente a los rebeldes y contumaces. Por lo tanto, las disposiciones legales que establecen esa medida no violan el artículo 17 constitucional, que prohíbe la pena de prisión por deudas de carácter civil, toda vez que no se fija como consecuencia de una deuda de ese tipo, sino que obedece a la necesidad de hacer cumplir las decisiones de las autoridades jurisdiccionales.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/394028-c3863dff/arresto-como-medio-de-apremio-no-tiene-caracter · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Octava Epoca: Amparo en revisión 1823/71. Jorge Abisad Sahd. 20 de marzo de 1973. Unanimidad de veinte votos. Amparo en revisión 787/91. Miguel Torres González. 6 de febrero de 1992. Mayoría de dieciocho votos. Amparo en revisión 542/92. Víctor Manuel Ponce de León Torres. 3 de marzo de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. Amparo en revisión 142/92. Leticia Camacho Bautista. 20 de mayo de 1993. Mayoría de quince votos. Amparo en revisión 572/92. Arturo Castillo Madrid. 11 de noviembre de 1993. Unanimidad de diecisiete votos. NOTA: Tesis P./J.9/94, Gaceta número 77, pág. 11; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación, tomo XIII-Mayo, pág. 5.

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