ARRESTO. MEDIDA DE APREMIO. NO ES VIOLATORIA DEL ARTICULO 17 CONSTITUCIONAL.
No es exacto que los arrestos decretados como medidas de apremio por los jueces de lo civil, para hacer cumplir sus determinaciones, sean violatorios del artículo 17 constitucional, pues no se imponen por deudas de carácter civil, sino para vencer la contumacia de los obligados a cumplir una determinación judicial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/218044-4da7a017/arresto-medida-de-apremio-no-es-violatoria-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión 60/92. Hortencia Reynoso Valladolid. 6 de febrero de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Humberto Schettino Reyna.
Amparo en revisión 78/92. Arturo Luqueño Vargas. 3 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 107/92. Manuel Gisbert Bolaños. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: Arnoldo Nájera Virgen. Secretario: Nelson Loranca Ventura.
Amparo en revisión 110/92. Jorge Puebla Romero. 17 de marzo de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Amparo en revisión 402/92. Susana Martínez Rivera. 25 de agosto de 1992. Unanimidad de votos. Ponente: José Galván Rojas. Secretario: Armando Cortés Galván.
Nota: La presente tesis no fue reiterada como vigente para los efectos de la publicación del Apéndice 1917-1995, según los acuerdos a que llegó la Comisión encargada de su integración, quedando a salvo las atribuciones de los órganos judiciales federales para aplicarla, reiterarla, interrumpirla o modificarla en los términos que establecen las disposiciones constitucionales y legales.
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