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SALUD. EL ARTÍCULO 271, SEGUNDO PÁRRAFO, DE LA LEY GENERAL RELATIVA NO VIOLA LAS PREVISIONES DE CARÁCTER ECONÓMICO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 28 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.

Clave: 969 · Registro digital (IUS): 1012261 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Primera Parte - SCJN Vigésima Quinta Sección - Otros derechos fundamentales; Pág. 2263

Si se toma en cuenta que dicho precepto constitucional establece una serie de previsiones de carácter eminentemente económico, resulta indudable que el artículo 271, segundo párrafo, de la Ley General de Salud, al señalar los requisitos que deben cumplir los profesionales de la salud para realizar cirugías estéticas y cosméticas, no viola el referido precepto constitucional, en virtud de que no introduce algún contenido propiamente económico, sino que se limita a establecer condiciones profesionales, las cuales no tienen como propósito regular el mercado médico, sino garantizar la protección de la salud de las personas. Además, se trata de una medida cuyo ámbito de aplicación se expande sobre los tres sectores de salud previstos en la Ley de la materia (público, social y privado), por lo que también comprende aquellos servicios médicos jurídicamente excluidos del mercado, es decir, los provistos por el sistema público de salud.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012261-c672060f/salud-el-articulo-271-segundo-parrafo-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 173/2008.—**********.—30 de abril de 2008.—Cinco votos.—Ponente: José Ramón Cossío Díaz.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 932/2008.—Elizabeth Castro Mercado.—12 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Juan N. Silva Meza.—Secretario: Roberto Ávila Ornelas. Amparo en revisión 1070/2008.—Janet Andrea Galicia Rosete.—26 de noviembre de 2008.—Cinco votos.—Ponente: Sergio A. Valls Hernández.—Secretaria: Selina Haidé Avante Juárez. Amparo en revisión 1215/2008.—María de Jesús Cruz Campos.—28 de enero de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente y Ponente: José Ramón Cossío Díaz; en su ausencia hizo suyo el asunto José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretaria: Dolores Rueda Aguilar. Amparo en revisión 1163/2008.—Jorge Armando Perales Trejo.—28 de enero de 2009.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: José Ramón Cossío Díaz.—Ponente: José de Jesús Gudiño Pelayo.—Secretario: Jesús Antonio Sepúlveda Castro. Tesis de jurisprudencia 48/2009.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de primero de abril de dos mil nueve. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 512, Primera Sala, tesis 1a./J. 48/2009; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, abril de 2009, página 164.

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