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PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. EL ARTÍCULO 16 DE LA LEY RELATIVA, AL CONSIDERAR RESPONSABLES SUBSIDIARIOS A QUIENES NO COADYUVEN CON LA AUTORIDAD PARA HACER CUMPLIR SUS DISPOSICIONES, NO VIOLA LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL.

Clave: 1005 · Registro digital (IUS): 1012292 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Séptima Sección - Seguridad jurídica; Pág. 2349

El artículo 16 de la Ley de Protección a la Salud de los No Fumadores en el Distrito Federal, que prevé la responsabilidad subsidiaria de los propietarios, poseedores o responsables de los locales y establecimientos, por no coadyuvar con la autoridad para hacer cumplir la norma, no contraviene los artículos 14 y 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues, todo ciudadano tiene la obligación de coadyuvar con la autoridad para lograr el cumplimiento de la ley; de tal suerte que las obligaciones establecidas en el citado precepto no deben entenderse como una violación a la seguridad jurídica, pues en el procedimiento que ese mismo artículo prevé, se desprende que el propietario, poseedor o responsable de un local o establecimiento deberá exhortar a quien fume fuera de las áreas autorizadas a que se abstenga de hacerlo o proceda a trasladarse a los lugares destinados para tal fin; que en caso de negativa, le invitará a abandonar las instalaciones; si se resiste, deberá solicitar el auxilio de un elemento de la fuerza pública, a efecto de que ponga al infractor a disposición del Juez Cívico competente, concluyendo con tal proceder su responsabilidad. De ahí que la responsabilidad del particular sujeto a la norma es una consecuencia directa de no actuar conforme lo dispone la propia legislación.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012292-2c5101a1/proteccion-a-la-salud-de-los-no-fumadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 2607/2004.—Hotel Flamingos Plaza, S.A. de C.V.—11 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo en revisión 2357/2004.—Manuel Ignacio Corral Mier.—18 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Silvia Fuentes Macías. Amparo en revisión 2777/2004.—Paraíso Perisur, S.A. de C.V.—18 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: María del Carmen Alejandra Hernández Jiménez. Amparo en revisión 2807/2004.—Chalet Suizo, S.A. de C.V. y otras.—18 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Alberto Pérez Dayán.—Secretaria: Amelia Vega Carrillo. Amparo en revisión 2747/2004.—José Guadalupe Ríos Roldán.—22 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Adela Domínguez Salazar.—Secretaria: Aurora del Carmen Muñoz García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1354, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.7o.A. J/24; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, mayo de 2005, página 1356.

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