Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

PROTECCIÓN A LA SALUD DE LOS NO FUMADORES EN EL DISTRITO FEDERAL. LA OBLIGACIÓN QUE LA LEY RELATIVA IMPONE EN SU ARTÍCULO 3o., FRACCIÓN I, A LOS PROPIETARIOS, POSEEDORES O RESPONSABLES Y EMPLEADOS DE LOS LOCALES Y ESTABLECIMIENTOS CERRADOS, DE COADYUVAR ACTIVAMENTE EN LA VIGILANCIA DE SU CUMPLIMIENTO, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y SEGURIDAD JURÍDICA CONTENIDOS EN LOS ARTÍCULOS 14 Y 16 CONSTITUCIONALES.

Clave: I.15o.A.13 A · Registro digital (IUS): 179805 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Diciembre de 2004; Pág. 1413

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido en diversos precedentes que esos principios son respetados por las autoridades legislativas cuando, además de actuar dentro de los límites que constitucionalmente les fueron conferidos (fundamentación) y de emitir leyes referidas a relaciones sociales que reclaman ser jurídicamente reguladas (motivación), las disposiciones de observancia general que emiten, por una parte, crean certidumbre en los gobernados sobre las consecuencias de su conducta y, por otra, tratándose de normas que confieren alguna facultad a una autoridad, acotan en la medida necesaria y razonable esa atribución, en forma tal que impida a la respectiva autoridad actuar de manera arbitraria o caprichosa en atención a las normas a las que debe sujetarse al ejercer dicha potestad. En esa tesitura, la circunstancia de que en el artículo 3o., fracción I, de la ley de que se trata, se establezca que los propietarios, poseedores o responsables y empleados de los locales y establecimientos cerrados que el propio ordenamiento señala, deben coadyuvar activamente en la vigilancia del cumplimiento de ésta, no viola esos principios constitucionales, porque este deber no implica de manera alguna que se deleguen en dichos sujetos las atribuciones y obligaciones que el mismo ordenamiento impone en su artículo 2o., al jefe de Gobierno del Distrito Federal a través de los órganos políticos administrativos de las demarcaciones territoriales y las instancias administrativas correspondientes, en sus respectivos ámbitos de competencia, de aplicar y vigilar el cumplimiento de la ley, ya que la coadyuvancia no debe interpretarse como la subrogación de los particulares al principio de autoridad y vigilancia, pues la autoridad no pierde la potestad del ejercicio de sus facultades. La colaboración de los particulares en ese aspecto sólo significa una ayuda o cooperación para la vigilancia en el cumplimiento de la ley, lo cual atiende a la posición que guardan los propietarios, poseedores, responsables y empleados de los locales y establecimientos cerrados frente a los sujetos transgresores de la ley, que fumen tabaco en lugares prohibidos, ya que resulta materialmente imposible que las autoridades competentes supervisen permanentemente cada uno de los locales o establecimientos para verificar que se acaten tales disposiciones, situación que de alguna manera previó el legislador, y por ello impuso a las personas que de manera directa atiendan esos lugares, para que coadyuven en la aplicación y observancia del mandato legal. Además, cabe destacar que las obligaciones que la ley relativa impone a los propietarios, poseedores o encargados de los establecimientos mercantiles, son deberes que pueden catalogarse como propios de una cooperación de los particulares en la realización de los fines del Estado, circunstancia que en la legislación positiva mexicana está plenamente permitida.

DÉCIMO QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/179805-2b7c4dc7/proteccion-a-la-salud-de-los-no-fumadores · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 54/2004. Operadora Bros, S.A. de C.V. 22 de septiembre de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis