NÓMINAS. EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE INGRESOS PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE NAYARIT PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2004, AL ESTABLECER QUE EL IMPUESTO SE CAUSARÁ A LA TASA FIJA DEL 2% SOBRE EL TOTAL DE LAS EROGACIONES, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTARIA.
La tasa fija del 2% sobre el total de las erogaciones para el cálculo del impuesto sobre nóminas establecido por el artículo 4o. de la Ley de Ingresos para el Estado Libre y Soberano de Nayarit para el ejercicio fiscal de 2004, cumple con el requisito de proporcionalidad tributaria, toda vez que la capacidad contributiva de los causantes del impuesto sobre nóminas a que atiende este gravamen, se determina en relación directa con los gastos o erogaciones que realicen por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; consecuentemente, como la capacidad contributiva deberá medirse sólo en relación con los gastos o erogaciones que realice el contribuyente, al establecerse en el citado artículo 4o. de la Ley de Ingresos mencionada, la tasa fija del 2% sobre el total de las erogaciones para la determinación del monto del tributo, el impuesto resulta proporcional, porque el objeto o el hecho generador del impuesto sobre nóminas lo constituyen las erogaciones en dinero o en especie que realicen los patrones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado, tomando como base el monto total de las erogaciones realizadas por ese concepto, estableciéndose una tasa fija del 2% sobre el monto total de las mismas, esto es, que el contribuyente que realice más erogaciones tendrá que pagar más, en relación con otro causante que efectúe menos erogaciones; asimismo, pagarán igual cantidad quienes realicen similares gastos, de donde se concluye que la tasa fija del 2% sobre el total de las erogaciones que efectúe un patrón por el pago de remuneraciones al trabajo personal subordinado, no viola el principio de proporcionalidad tributaria en estudio, puesto que al aplicarse se toma en cuenta la capacidad contributiva del causante.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012332-c9580eeb/nominas-el-articulo-4o-de-la-ley-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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