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NÓMINAS, IMPUESTO SOBRE. LA TASA FIJA DEL 2% PREVISTA EN EL ARTÍCULO 4o. DE LA LEY DE INGRESOS DEL ESTADO DE NAYARIT, PARA EL EJERCICIO FISCAL 2004, NO ES VIOLATORIA DEL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA.

Clave: 1049 · Registro digital (IUS): 1012336 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo I. Constitucional 3. Derechos Fundamentales Segunda Parte - TCC Décima Tercera Sección - Principios de justicia tributaria; Pág. 2441

La tasa fija del dos por ciento sobre el total de las erogaciones realizadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado, establecida en el artículo 4o. de la Ley de Ingresos del Estado de Nayarit, publicada en el Periódico Oficial en fecha trece de diciembre de dos mil tres, no transgrede el principio de equidad tributaria exigido por el artículo 31, fracción IV, constitucional, en virtud de que si el objeto o hecho generador del impuesto sobre nóminas lo constituyen las erogaciones que realicen los patrones por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado derivado de una relación laboral, tomando como base el monto total de las erogaciones realizadas por ese concepto, es inconcuso que la tasa fija del dos por ciento establecida, no constituye un factor de desequilibrio entre los causantes del gravamen dado que, en ese sentido, quien realice más erogaciones tendrá que pagar más, en relación con otro causante que efectúe menos pagos; y, en cambio, pagarán igual cantidad quienes realicen similares gastos de esa naturaleza.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012336-f7e7024d/nominas-impuesto-sobre-la-tasa-fija-del-2 · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 156/2004.—Taller Guadalajara, S.A. de C.V.—12 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.—Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 158/2004.—Arrendanay, S.A. de C.V.—12 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.—Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 161/2004.—Desarrollo Urbano de Tepic, S.A. de C.V.—12 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.—Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 180/2004.—Automotriz de Nayarit, S.A. de C.V.—19 de agosto de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.—Secretaria: Norma Leticia Parra García. Amparo en revisión 207/2004.—Fletes Álica S.A. de C.V.—9 de septiembre de 2004.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Jáuregui Quintero.—Secretaria: Norma Leticia Parra García. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2157, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XXIV.2o. J/5; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 1939.

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