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ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.

Clave: 163 · Registro digital (IUS): 1012762 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 6a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 6a. Época; 3a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 171

La responsable tiene el deber de estudiar y valorar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, si le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada que las contiene, y que fue legalmente expedida, ofrecida y admitida como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contienen no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio, como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada a su existencia, al través del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tomado en cuenta y valorado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos a juicio.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1012762-7402a67d/actuaciones-penales-su-valor-probatorio-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Volumen XIX, página 31. Amparo directo 5100/57.—Carlos Gómez Valencia.—30 de enero de 1959.—Cinco votos.—Ponente: Alfonso Guzmán Neyra. Volumen XXII, página 9. Amparo directo 5420/58.—Asunción Acosta López.—17 de abril de 1959.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXVII, página 9. Amparo directo 7732/58.—Concepción Castellanos viuda de León.—21 de septiembre de 1959.—Mayoría de cuatro votos.—Disidente: José López Lira.—Ponente: José Castro Estrada. Volumen XXXIII, página 68. Amparo directo 1739/57.—Marcos Gómez Álvarez.—2 de marzo de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Manuel Rivera Silva. Volumen XXXVI, página 20. Amparo directo 3263/59.—Sindicato de Propietarios de la Línea México-Tacuba y Anexas.—22 de junio de 1960.—Cinco votos.—Ponente: Mariano Ramírez Vázquez. Semanario Judicial de la Federación, Sexta Época, Volumen XXXVI, Cuarta Parte, página 151, Tercera Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo IV, Materia Civil, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 22, Tercera Sala, tesis 27.

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