AVERIGUACIONES PENALES. SU VALOR EN JUICIOS CIVILES.
Es evidente que el juzgador tiene el deber de estudiar y valorizar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, mismas que le sean aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada en que dichas constancias se contenga y que sea legalmente expedido, ofrecido y admitido como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contengan no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada su existencia, a través del valor del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tenido en cuenta y valorizado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos al juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/338791-7e71e4c6/averiguaciones-penales-su-valor-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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