ACTUACIONES PENALES. SU VALOR PROBATORIO EN JUICIOS CIVILES.
La responsable tiene el deber de estudiar y valorar las actuaciones y pruebas rendidas ante la autoridad penal, si le fueron aportadas por medio de un documento público, como es la copia certificada que las contiene, y que fue legalmente expedida, ofrecida y admitida como prueba en el juicio del orden civil; y si bien es cierto que las declaraciones testimoniales que en esa copia se contienen no pueden, directamente y por sí mismas, valer dentro de ese juicio, como prueba testimonial, no puede dejar de reconocerse que estando plenamente acreditada a su existencia, al través del documento público en que constan, tienen algún valor probatorio que debe ser tomado en cuenta y valorado por el juzgador, en relación con los demás elementos de convicción traídos a juicio.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/803009-dba74fe5/actuaciones-penales-su-valor-probatorio-en-juicios-civiles · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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