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Modo: Corpus Pro

PROMOCIONES DE LAS PARTES. PARA SUBSANAR EL ERROR EN LA CITA DEL NÚMERO DE EXPEDIENTE AL QUE SE DIRIGEN O DE CUALQUIER OTRA REFERENCIA DE IDENTIFICACIÓN, EL JUZGADOR DEBE ATENDER A LOS DEMÁS DATOS QUE CONTIENEN.

Clave: 421 · Registro digital (IUS): 1013020 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Primera Sección - Civil Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 431

Los ordenamientos civiles tanto adjetivos como sustantivos no establecen como obligación de las partes citar el número de expediente al que se dirigen las promociones, y si bien existe necesidad por parte del órgano jurisdiccional de identificar dicho expediente, lo cierto es que para ello no resulta indispensable que se cite su número, pues para ese efecto puede atenderse a los demás datos que se indican en tales promociones, los cuales se encuentran registrados en los libros que llevan los órganos jurisdiccionales. Asimismo cuando se trate de un error meramente formal en cualquier otra referencia de identificación contenida en una promoción que impidan el conocimiento exacto del expediente al que la misma va dirigida, el juzgador a efecto de subsanar el error, debe atender a los demás datos que se indiquen en dicha promoción, y que relacionados con la información que el órgano jurisdiccional tiene en sus registros, sea posible identificar plenamente el asunto al que corresponden.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013020-957ea67b/promociones-de-las-partes-para-subsanar-el-error · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 52/2003-PS.—Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Segundo y Quinto, ambos en Materia Civil del Tercer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Primer Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito y Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Sexto Circuito.—21 de enero de 2004.—Unanimidad de cuatro votos.—Ausente: Humberto Román Palacios.—Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas.—Secretaria: Ana Carolina Cienfuegos Posada. Tesis de jurisprudencia 3/2004.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintiocho de enero de dos mil cuatro. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 264, Primera Sala, tesis 1a./J. 3/2004; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, marzo de 2004, página 265.

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