PROMOCIONES DE LAS PARTES. DEBEN SEÑALAR EL NUMERO CORRECTO DEL EXPEDIENTE QUE CORRESPONDA AL ASUNTO. (LEGISLACION DE PUEBLA).
Aun cuando en el Código de Procedimientos Civiles del estado, no existe disposición legal que obligue a las partes a señalar en sus promociones o escritos, el número de expediente que corresponda al asunto, sin embargo, entre otras, por razones de necesidad, identificación, impartición pronta de justicia, manejabilidad y control de los asuntos, es por lo que, después de la presentación de la demanda, recae en aquéllas la carga procesal de señalar en sus promociones o escritos, no sólo el número de expediente que corresponda al asunto sino el número correcto, pues si una de las partes señala, aun por error, un número de expediente diferente, tal circunstancia redunda en su perjuicio, porque la obligación del oficial mayor o del secretario del juzgado consiste en dar cuenta al juez con la promoción y el expediente señalado en la misma, que es el que corresponde según el señalamiento del interesado, porque debe entenderse que es su voluntad presentar un escrito dentro de ese expediente. Por lo tanto y atendiendo al principio de estricto derecho que rige en materia civil, los errores de las partes no pueden convalidarse o subsanarse por actuaciones del juez, secretario o demás empleados del juzgado, sino que aquéllas deben precisar los datos correctos del asunto, entre ellos, el número de expediente en que deba recaer acuerdo a su promoción.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/208683-46006024/promociones-de-las-partes-deben-senalar-el-numero · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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