PROMOCIONES. LA LEY NO EXIGE COMO REQUISITO QUE LAS PARTES INDIQUEN EL NÚMERO DEL EXPEDIENTE AL QUE COMPARECEN (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De una correcta y armónica interpretación de los artículos 125, 126, 127, 128, 589 y 599 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, se colige que ninguno de ellos prevé como requisito de forma que las partes de un juicio, al instar al órgano jurisdiccional, deban indicar el número del expediente al que comparecen, pues basta con que se proporcionen los datos suficientes que permitan su identificación, exigencias que se satisfacen cuando en los escritos respectivos el promovente proporciona al Juez el nombre del actor y de los demandados, la clase de juicio, el objeto de su comparecencia y la autoridad jurisdiccional ante la cual se radica el juicio; por lo que el hecho de que los quejosos hubieren identificado en el rubro de la promoción respectiva un número de expediente distinto al en que en realidad se actuaba, no era motivo fundado y suficiente para que el Juez natural no accediera a acordar lo solicitado en el expediente correspondiente.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/187427-d052babe/promociones-la-ley-no-exige-como-requisito-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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