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PATRIA POTESTAD. AUN CUANDO LOS PROGENITORES DE UN MENOR SE SEPAREN, PUEDEN EJERCERLA INDISTINTAMENTE PARA REPRESENTARLO EN QUERELLA SIN NECESIDAD DE QUE EXISTA ACUERDO PREVIO DE VOLUNTADES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA VIGENTE HASTA EL 1o. DE ENERO DE 2011).

Clave: 522 · Registro digital (IUS): 1013121 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Primera Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 1a. Sala; Apéndice 2011; Tomo V. Civil Primera Parte - SCJN Segunda Sección - Familiar Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 547

La interpretación conjunta de los artículos 546, 547, 582, 584 del entonces vigente Código Civil del Estado de Sonora, y del artículo 116 del Código de Procedimientos Penales de dicha entidad federativa, debe ser en el sentido de que aun cuando los progenitores de un menor se separen, puedan ejercer indistintamente la patria potestad para representarlo en querella, aun cuando no exista un acuerdo previo de voluntades en el sentido de sobre quién recaerá el ejercicio de dicha facultad o resolución judicial que así lo determine. Lo anterior, debido a que la pérdida de la patria potestad es una sanción a partir de la acreditación de las condiciones que el legislador contemple necesarias y por tanto, la sola separación de los padres del menor no puede generarle el perjuicio de quedar imposibilitado para ser representado y defender sus derechos ante un procedimiento que pudiera generarle consecuencias de desventaja o afectación en su interés superior.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013121-9453a4bc/patria-potestad-aun-cuando-los-progenitores-de-un · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 322/2010.—Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito y el entonces Tercer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.—9 de febrero de 2011.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.—Secretaria: Ydalia Pérez Fernández Ceja. Tesis de jurisprudencia 33/2011.—Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintitrés de marzo de dos mil once. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 214, Primera Sala, tesis 1a./J. 33/2011; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIV, julio de 2011, página 215.

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