SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PREVIO DE LOS HEREDEROS, SIEMPRE Y CUANDO SE SUJETEN AL ARANCEL RESPECTIVO (LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE SAN LUIS POTOSÍ).
Del artículo 1736 del Código Civil para el Distrito Federal, así como de los diversos 1536 y 1572 del Código Civil para el Estado de San Luis Potosí, se advierte que el albacea no está obligado a desempeñar su cargo personalmente, sino que puede hacerlo por conducto de mandatarios o abogados, y que los gastos generados por el cumplimiento de su cargo, incluidos los honorarios de los abogados o procuradores, se pagarán de la masa hereditaria; sin que sea óbice a lo anterior el hecho de que los artículos 1716 y 1552 de las citadas legislaciones establezcan, respectivamente, que dentro del primer mes de ejercer su cargo el albacea fijará, de acuerdo con los herederos, la cantidad a emplearse en los gastos de administración y el número y sueldo de los dependientes, por tres motivos: 1) porque dichos numerales se refieren a la administración de la masa hereditaria, hipótesis en la cual no encuadra la tramitación del juicio sucesorio; 2) porque los referidos artículos no establecen alguna sanción para la falta de acuerdo previo de los herederos al respecto, y 3) porque de sustentarse el criterio de que sí es necesario el acuerdo previo de los herederos para que los honorarios del abogado contratado por el albacea corran con cargo a la sucesión, se contravendría lo que al efecto disponen expresamente los mencionados artículos 1736 y 1572 y, por ende, se violarían las garantías de legalidad y seguridad jurídica previstas en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, además de que ello tampoco implica que el albacea pueda disponer libremente de la masa hereditaria, estableciendo los honorarios convencionales que estime pertinentes con cargo a ésta, sino que debe limitarlos a lo que determine el arancel respectivo, ya que solamente con el acuerdo previo de todos los herederos es factible pactar honorarios convencionales superiores a lo establecido en el correspondiente arancel.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1013149-819f5e3e/sucesiones-los-honorarios-de-los-abogados-contratados-por · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- SUCESIONES. LOS HONORARIOS DE LOS ABOGADOS CONTRATADOS POR EL ALBACEA PARA LA TRAMITACIÓN DEL JUICIO RESPECTIVO SON CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA, AUN CUANDO NO EXISTA ACUERDO PR (1a./J. 112/2005)
- SUCESIONES, GASTOS EN LAS. NO SE REQUIERE EL ACUERDO PREVIO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A AQUÉLLA LOS HONORARIOS DEL ABOGADO DESIGNADO POR EL ALBACEA, PARA LA TRA (IX.2o.30 C )
- ALBACEAS, GASTOS HECHOS POR LOS. (s/clave)
- SUCESIONES, GASTOS EN LAS. SE REQUIERE EL ACUERDO DE LOS HEREDEROS PARA QUE SE PAGUEN CON CARGO A LA MASA HEREDITARIA (ARTÍCULOS 1716 Y 1736 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDER (I.6o.C.158 C )
- HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LAS SUCESIONES, FIJACION DE LOS. (s/clave)
- ABOGADOS, PAGO DE HONORARIOS A LOS, EN MATERIA DE SUCESIONES. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis