HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LAS SUCESIONES, FIJACION DE LOS.
El artículo 1736 del Código Civil del Distrito Federal, otorga al albacea el derecho de contratar los servicios de abogados para que gestionen la tramitación de la sucesión, por lo que debe estimarse que aquél está capacitado para fijar por convenio, el monto de los honorarios de los últimos. Lo anterior se corrobora con lo dispuesto por los artículos 2606 del código citado y 271 y 272 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Fuero Común del Distrito y Territorios Federales, pues según el primero de dichos preceptos, el que presta y el que recibe los servicios profesionales, pueden fijar, de común acuerdo, la retribución debida por ellos, y de acuerdo con los otros artículos invocados, los honorarios de los abogados serán fijados en los términos del artículo 2606 del Código Civil, por convenio de los interesados, y a falta de convenio, se sujetarán a las disposiciones del arancel, sin perjuicio de los preceptos relativos del Código de Procedimientos Civiles. Por otra parte, es inexacto que para la validez del convenio que celebre el albacea, sea necesario el consentimiento de los herederos por tratarse de un acto de dominio y no de administración, pues el pago de los servicios profesionales de los abogados que ocupa el albacea de una sucesión, por ningún concepto puede tener el carácter de acto de dominio, como no lo tienen tampoco los pagos que hacen por deudas mortuorias, hereditarias y testamentarias, ni los de los salarios devengados por los trabajadores en una negociación. El acuerdo de los herederos sólo es necesario, según lo dispuesto por el artículo 1717 del Código Civil, en el caso de que para hacer el pago de una deuda o de otro gasto urgente, sea necesario vender algunos bienes.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349833-f9dcf2e6/honorarios-de-los-abogados-en-las-sucesiones-fijacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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