Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

HONORARIOS DE LOS ABOGADOS EN LOS JUICIOS SUCESORIOS, POR LAS CUENTAS DE DIVISION Y PARTICION.

Clave: — · Registro digital (IUS): 351909 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXIII; Pág. 1454

De lo dispuesto por los artículos 1767, 1768, y 1769 del Código Civil del Distrito y Territorios Federales, y 862, 863 y 864 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad, se desprende que para que proceda la división y partición en los juicios hereditarios, es necesario que haya varios herederos o, cuando menos, más de uno. Por tanto, si en un juicio sucesorio sólo hay un heredero, no es del caso la formación de la cuenta de división y partición; y aun cuando se haya llamado a las cuentas presentadas por el abogado del albacea, de división y partición, no puede aceptarse que las mismas hayan tenido tal carácter, si no había lugar a partir o dividir los bienes, por tratarse de un sólo heredero, a quien era procedente adjudicarlos en su totalidad, con las deducciones hechas por la cuenta de liquidación que se hubiere presentado. En consecuencia, esa denominación indebida de las cuentas presentadas por el abogado del albacea, no puede determinar la aplicación de la fracción V del artículo 282 de la Ley Orgánica de los Tribunales de Justicia del Distrito Federal (aranceles), para que se estime que el propio abogado tiene derecho a cobrar honorarios, en los términos de este precepto, el cual autoriza a los abogados en los juicios sucesorios, para cobrar por las cuentas de división y partición, incluyéndose la vista de documentos y hasta el otorgamiento de las hijuelas, los porcentajes que la propia disposición determina.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/351909-081c66ff/honorarios-de-los-abogados-en-los-juicios-sucesorios · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil directo 8945/41. Velasco y Ortiz J. Ramón de. 16 de julio de 1942. Mayoría de tres votos. El Ministro Felipe de Jesús Tena no concurrió al acuerdo por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis